La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 introdujo diversos cambios en los gastos deducibles en un alquiler. Entre ellos, lo más importante es que no se podrán deducir los gastos de alquiler de los contratos firmados a partir de esa fecha. Sin embargo, sí que es posible deducir otros gastos de la declaración de la renta.
Gastos deducibles para el propietario
Gastos Deducibles para el inquilino
En este caso, sólo se podrán deducir los gastos del alquiler si el contrato de arrendamiento fue realizado antes del 1 de enero de 2015. De esta forma, si el inquilino tiene una renta inferior a 17.707,20 euros anuales, podrá deducir el 10,05% de la renta del alquiler siempre que esta no supere los 9.040 euros anuales. Cuando la renta anual del inquilino esté comprendida entre los 17.707,20€ y los 24.107,20 euros anuales, las deducciones irán decreciendo. Además, si la renta anual es superior a los 24.107,20 euros anuales, el arrendatario no tiene derecho a ninguna deducción por el alquiler.
Es importante destacar que cualquier contrato nuevo realizado sobre la misma vivienda, así como actualizaciones o cambios de las condiciones, no implica la pérdida del derecho a deducirse los gastos y el inquilino podrá continuar disfrutando de estos beneficios fiscales.