La respuesta depende de si el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad o el fin para el que necesite la vivienda. A continuación le explicamos las principales diferencias que plantean ambos escenarios.
En este caso, tiene derecho a vender la vivienda. Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos indica que el inquilino cuenta con preferencia y puede permanecer hasta el fin del contrato, sí es posible traspasar la titularidad del contrato al nuevo dueño.
¿ Debo compensar a mi inquilino si tengo que vender? En esta ocasión, la venta es legal siempre y cuando necesite la vivienda para usted o su familia y avise al inquilino con dos meses de antelación. La Ley de Arrendamientos Urbanos es clara: el propietario debe respetar los tres años en los que el arrendatario no puede ser desalojado.
En este caso, el propietario está en pleno derecho de vender el piso, siempre y cuando el inquilino haya renunciado a la adquisición preferente en el contrato. Veamos los supuestos que plantea la firma o no de esta cláusula.
Consejo Uniplaces: Si quiere vender, lo mejor es mantener la vía de comunicación abierta y clara con el inquilino para evitar cualquier contratiempo. Por ello,debe comunicar al inquilino sus intenciones para llegar a un acuerdo entre ambas partes. La colaboración del inquilino es clave, ya que tendrá que estar de acuerdo para que los potenciales compradores visiten el piso.