Los rendimientos de capital inmobiliario son aquellos ingresos que obtiene un propietario del arrendamiento o la cesión de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, siempre y cuando no se realice ninguna actividad económica en la vivienda.
De esta forma, resulta evidente que el alquiler de una vivienda debe tributar como rendimiento de capital inmobiliario. A continuación, vamos a explicar todas las claves sobre este concepto.
Si nos ceñimos a la definición de la agencia tributaria, “tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo”.
No obstante, se podría resumir en aquellos rendimientos que el contribuyente recibe gracias al arrendamiento o a la cesión de una vivienda de su propiedad. Así pues, para saber cuánto tributan dichos rendimientos deberemos restar de los ingresos los gastos deducibles y, en su caso, aplicar las reducciones que sean posibles.
De los rendimientos de capital inmobiliario se podrán deducir los gastos necesarios para la obtención de dichos rendimientos, así como todas las cantidades destinadas a la amortización del inmueble, siempre que su valor sea depreciativo.
Estos son algunos ejemplos de gastos que podremos deducir en nuestra declaración de la renta:
Como en muchos otros tipos de tributos, al rendimiento del capital inmobiliario se le aplican las siguientes reducciones:
Aun así, cabe destacar que a dichas reducciones se pueden sumar otro tipo de descuentos por parte de las Comunidades Autónomas.
También se realizará una amortización del 3% sobre el valor más elevado de los siguientes parámetros: El coste de adquisición de la vivienda o el valor catastral.
Para obtener el rendimiento neto del capital inmobiliario y, en definitiva, aquello que debemos que tributar, tendremos que realizar la siguiente operación:
Rendimiento Íntegro – Gastos deducibles – Amortización – Reducciones = Rendimiento Neto
Una persona adquirió una vivienda por 100,000 euros aunque el valor catastral es de 85,000 euros (ya que el valor del suelo representa un 15%). Posteriormente alquiló esa vivienda a un precio mensual de 1,000 €.
Rendimiento Íntegro: 1,000€ x 12 meses = 12,000 €
Dicho propietario pagó 700 euros del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (que no es estatal), realizó una reforma del baño por 2,000 euros y pagó unos intereses de la hipoteca de 1,500 euros.
Gastos deducibles: 700€ + 2,000€ + 1,500€ = 4,200€
Como hemos explicado anteriormente, la amortización corresponde al 3% del valor más alto entre el coste de adquisición y el valor catastral. En este caso, como el coste de adquisición es superior al valor catastral, se aplicará la amortización sobre los 100,000 euros.
Amortización: 3% de 100,000 € = 3,000€
Como dicha vivienda está destinada al alquiler, se aplica una reducción del 60% al rendimiento íntegro menos los gastos deducibles y la amortización.
12,000€ (Rendimiento íntegro) – 4,200€ (Gastos deducibles) – 3,000€ (Amortización) = 4,800 €
4,800€ – (60% de 4,800€) = 1,920€
El rendimiento neto que deberá tributar dicho propietario es de 1,920 €
Por último, si desea obtener más información sobre las deducciones en relación al alquiler, le invitamos a leer este post publicado anteriormente donde se detallan todos los gastos deducibles.